Peritaciones Judiciales
Las peritaciones Judiciales, pueden ser objeto en principio
de dos circunstancias.
No existir acuerdo entre el Perito designado por la Compañía
y el perito designado por el Asegurado, por lo que el Juez
de 1ª Instancia designará, en acto de jurisdicción
voluntaria y por los trámites previstos para la Insaculación
de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito
Judicial para el procedimiento en cuestión.
Los honorarios se abonarán al 50% en caso de designación por
acuerdo de ambos Peritos o por la parte que designe el Juez,
en caso de Insaculación, siempre y cuando el Juez así lo
estime. Normalmente se procede al abono a partes iguales
siempre y cuando el Perito de una de las partes no haya
mantenido una valoración del daño manifiestamente
desproporcionada.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría se
notificará a las partes de manera inmediata y devendrá
inatacable, salvo impugnación judicial por alguna de las dos
partes.
Dictámenes
Judiciales
Los dictámenes Judiciales, siempre vendrán de una
designación por parte del Juez de 1ª Instancia y normalmente
se solicitan por parte del Juzgado, no para estudiar causas
y circunstancias de un daño material o personal, con su
consiguiente ajuste de los daños, si no únicamente, para
dictaminar las causas y circunstancias del suceso, pero en
ningún caso, para determinar los daños producidos en dicho
acontecimiento.
Este concepto debe ser justificado por un Informe Pericial
realizado por un Perito Tasador miembro de la Asociación de
Peritos Tasadores y Comisarios de Averías.
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo
juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y en su
caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en
consideración, tanto lo que pueda favorecer, como lo que sea
susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y
que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir,
si incumpliere su deber como Perito (Art. 335. Ley
Enjuiciamiento Civil)
