Peritaciones de Parte
La Compañía de Seguros está obligada a satisfacer la
prestación del seguro al término de las investigaciones y
peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que
resulten del mismo.
En caso de no existir acuerdo entre la Compañía (Perito
designado por la Compañía) y el Asegurado, cada parte
designará un Perito, debiendo constar por escrito la
aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiese
realizado la designación, estará obligada a realizarla en
los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por
la otra parte, y, de no hacerlo, se entenderá que acepta el
dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando
vinculada por el mismo y perdiendo el derecho a la
reclamación por otro medio. Así lo establece la Ley Contrato
de Seguro en su Artículo nº 38, por lo que, si no se
encuentra conforme con la resolución tomada por la Compañía
de Seguros, dispone de 8 días desde que la Compañía realiza
el nombramiento de Perito, hasta que usted designa el suyo.
Cada parte ha de abonar los honorarios de sus Peritos, es
decir, la Compañía satisfará los honorarios de su Perito y
el Asegurado el que este designe.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se
reflejará en un acta conjunta, en la que se hará constar
causas del siniestro, valoración de daños, demás
circunstancias que influyan en el ajuste del importe líquido
indemnizable.
Tercerías
Cuando no exista acuerdo entre los dos Peritos designados
(Compañía y Asegurado o parte), ambos designarán un tercer
Perito de conformidad entre los Peritos, y, de no existir
esta, la designación se hará por el Juez de 1ª Instancia en
acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos
para la Insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Los honorarios se abonarán al 50% en caso de designación por
acuerdo de ambos Peritos o por la parte que designe el Juez,
en caso de Insaculación, siempre y cuando el Juez así lo
estime. Normalmente se procede al abono a partes iguales
siempre y cuando el Perito de una de las partes no haya
mantenido una valoración del daño manifiestamente
desproporcionada.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría se
notificará a las partes de manera inmediata y devendrá
inatacable, salvo impugnación judicial por alguna de las dos
partes.
